GrupoAB brinda servicios de evaluación y gestión ambiental a empresas e industrias de mediano y pequeño porte.
Servicios brindados
- Gestión Ambiental
- Gestión de Residuos Sólidos
- Auditorías Ambientales
- Autorizaciones ante DINACEA e IMM.
En grupoAB brindamos asesoramiento en asuntos regulatorios a empresas importadoras, distribuidoras o elaboradoras.
Servicios brindados
COMUNICADO DEL MINISTERIO DE SALUD-DIRECCIÓN GENERAL DE LA SALUD - DIVISIÓN EVALUACIÓN SANITARIA
Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios
Montevideo, 21 de mayo de 2019.
EMPRESAS QUE REGISTRAN PRODUCTOS EN EL MSP
Presentación de la información en la Planilla de Rotulado Frontal:
Para dar cumplimiento a la Ordenanza 160 de febrero de 2019 cada empresa debe completar la planilla disponible en la web, cargando la información correspondiente a todos los productos registrados por la empresa en el MSP. Esta información se deberá presentar en dos oportunidades: la primera con fecha límite 1 de julio de 2019 y la segunda antes del 29 de febrero de 2020.
Las empresas deberán enviar dicha planilla vía mail a la dirección de correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Se había informado previamente que las empresas ingresarían los datos en una plataforma del MSP, pero no será necesario; será suficiente mandar la planilla al mail indicado, identificando en el asunto “Nombre de Empresa + Nº Habilitación”.
Aprobación de nuevo rotulado por parte del Depto. Alimentos:
Como es de conocimiento, la fecha límite para adaptar el rotulado a lo dispuesto por el decreto 272/2018 es el 29/02/2020, siendo obligatorio desde el 1/3/2020 contar con el nuevo rotulado, cuando corresponda, -haya sido o no- sometido previamente a evaluación y aprobación por parte del MSP.
Para que las empresas puedan disponer de los nuevos rótulos aprobados por el Depto. de Alimentos antes de la fecha límite, deberán presentar la información necesaria con suficiente antelación, de modo que sea posible procesarla a tiempo. Solicitamos tener en cuenta lo anterior para evitar saturar la capacidad de evaluación del Departamento. La utilización de los nuevos rótulos previo a la fecha límite es opcional.
Información requerida:
Caso 1: Para un producto ya registrado, y para el que no se hayan introducido modificaciones en la cuali-cuanti, se deberá aportar la planilla de la web con la información relativa al producto, (una planilla con una sola fila, correspondiente al producto en cuestión) y el proyecto de rótulo a aprobar. Se debe incluir además la justificación de la información cargada en la planilla, es decir:
Caso 2: Para los productos para los que se solicite modificación en la fórmula cuali-cuanti, se deberá presentar la información del Caso 1, junto a la información específica usualmente requerida para una modificación de registro de producto (como siempre, para considerar “modificación”, los cambios en la formulación no pueden ser sustanciales).
Caso 3: Para el caso de los productos nuevos o que pasen por la instancia de renovación o modificación sustancial de su formulación, se deberá presentar la información del Caso 1, junto a la información usual de renovación de un producto, que es, como siempre, la documentación completa requerida para un producto nuevo.